SOBRE PENNA DE VALDE VODRES
SOBREPEÑA
Un poco de historia
Año 1352
Behetrías
Entre 1845 y 1850

 

"Los dos rasgos fundamentales de la castellanidad son, el vasallaje libre que es benefactoría (behetría) por excelencia, y la justicia popular consuetudinaria" ( LUIS SUÁREZ FERNÁNDEZ, de la Real Academia de la Historia).

 

NOTICIA HISTÓRICA DE LAS BEHETRÍAS

PRIMITIVAS LIBERTADADES CASTELLANAS

 

NADA SON LA LEYES SIN LAS COSTUMBRES, han dicho grandes sabios, y se halla confirmado en las behetrías: pero en tal manera, que ha venido a ser sinónimo de confusión y desorden el nombre de esta institución, arreglada en nuestras leyes minuciosamente cual ninguna (Títulos VIII y IX, libro I del Fuero Viejo de Castilla. Título XXXII del Ordenamiento de Alcalá).

Hay más: que se la confundió y trastornó principalmente cuando se quiso reducir a leyes generales las antiguas y variadas costumbres porque se regía sin otra base fija que el sentimiento del bien y mutua conveniencia entre señores y vasallos, de donde vino a los pueblos así constituidos el nombre de benefactorías (Concilio de León del año 1020).

Y de esta voz latina que indica un lugar o modo de hacer bien, se originaron y vinieron usándose, conforme variaba el idioma castellano, las de benefectría (escritura del año 1072), bienfetría (año 1162), benfeytría (Cortes de Valladolid del año 1258), benfetría (versión en romance del Fuero de León, mediados del siglo XIII), y finalmente, behetría (... “Y POR ESTA RAZÓN DICEN BEHETRÍAS, QUE QUIERE DECIR: QUIEN BIEN LES FICIESE, QUE LES TENGA”, Crónica del Rey D. Pedro, por el Canciller Pero López de Ayala).

Behetrías, según la define el cronista Ayala, que las conoció, y según se dejan conocer ellas mismas en la descripción o apeo general llamado Libro Becerro, eran ciertos pueblos de Castilla, cuyos habitantes gozaban la facultad de elegir y variar libremente su Señor, según que les hiciese bien o agravio.Este derecho era personal (Fuero de Sepúlveda, del tiempo de Fernán González, confirmado en 1076 por Alfonso VI), y aún inherente a cada solar o casa (Ley III, Partida IV, de Alfonso X el Sabio).

Casi siempre ejercían este derecho pueblos enteros, unidos entre sí por fueros y otros vínculos, según se deja conocer, y así pudo mantenerse más tiempo la institución.Unos (la mayor parte) debían elegir el señor entre los individuos de una familia o linaje determinado, que se llamaban naturales, por esta especie de derecho procedente de la naturaleza o nacimiento, y las behetrías de esta clase eran llamadas de linaje o de entre parientes. Otros pueblos podían elegir señor con libertad plena, o de mar a mar, que era la frase acostumbrada para indicar que en todo el Reino, desde Océano a Mediterráneo, podían buscar señor, o por mejor decir, Defensor; pues así se llama en algunas partes, y tal debía ser la índole de su señorío.

.........

.........

(Por D. Ángel de los Ríos y Ríos,Canciller de la Real Academia de la Historia, MADRID 1876)